Por día cívico del 17 de abril se modifican vencimientos tributarios

Written by on 03/03/2026

• En aplicación del Decreto 500 de 2024, el tercer viernes de abril fue declarado día
cívico para las entidades del orden nacional y, en consecuencia, los vencimientos
que coincidan con esa fecha y los posteriores, se trasladan al siguiente día hábil,
conforme a lo establecido en el Decreto 2229 de 2023.
Bogotá, D.C., 3 de marzo de 2026. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) informa que, cuando el vencimiento de una obligación coincida con el
tercer viernes de abril —declarado día cívico para las entidades del orden nacional
mediante el Decreto 500 de 2024— el plazo para cumplir con la misma se
trasladará al siguiente día hábil.
Es importante tener en cuenta que los términos previstos en el Decreto 2229 de
2023 están establecidos en días hábiles. Por lo tanto, al declararse como no hábil
el tercer viernes de abril —que para este 2026 corresponde al 17 de abril— no solo
se impacta el vencimiento correspondiente a esa fecha específica, sino que se
corren todos los plazos posteriores.
Esta medida incide en obligaciones como:
• La declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de
grandes contribuyentes año gravable 2025.
• La declaración y pago mensual de retención en la fuente 2026.
• La declaración anual Presencia Económica Significativa (PES).
• La declaración anual y pago del Régimen Simple de Tributación (RST).
La DIAN invita a los contribuyentes a consultar el calendario tributario año
gravable 2025 actualizado en:
www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2026.pdf
Se recomienda planear con anticipación el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.


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