COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA A PROPÓSITO DE LA SUSPENSION DEL DECRETO 0415 DE 20 DE ABRIL DE 2026
Written by Jose de Jesus Prieto on 12/05/2026
El Gobierno advierte que suspensión del Decreto 415 de 2026 impide el pago de las
obligaciones pensionales de los afiliados trasladados a Colpensiones.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Trabajo y Colpensiones
expresan su profunda preocupación frente a la decisión adoptada por el Consejo de Estado,
mediante auto del 11 de mayo de 2026, a través de la cual se decretó la suspensión
provisional de la totalidad del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, norma expedida con el
propósito de garantizar la estabilidad financiera y la adecuada operación del Sistema
General de Pensiones.
La decisión judicial genera un grave impacto sobre la sostenibilidad del sistema pensional
colombiano, en tanto impide el traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones –
Colpensiones de los recursos correspondientes a ciudadanos que, en ejercicio de la
oportunidad excepcional de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024,
decidieron voluntariamente trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida
y consolidar su situación jurídica pensionándose en dicho régimen.
Es necesario advertir a la opinión pública que esta decisión bloquea al Sistema puesto que,
suspende en su totalidad el Decreto 415 de 2026, por no observar la Ley 2381 de 2024,
reforma pensional que no está vigente al encontrarse suspendida hace dos años por la
Corte Constitucional.
En un Estado de Derecho, la potestad reglamentaria del Gobierno debe ejercerse
sobre el marco normativo vigente y aplicable. En consecuencia, ante la suspensión
de la ley mencionada, el referente jurídico vigente en materia pensional continúa
siendo el Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993 y sus
normas reglamentarias que prohíbe a un afiliado pertenecer de manera simultánea a
dos regímenes. (artículo 16)
No resulta financieramente sostenible ni jurídicamente exigible a Colpensiones el pago de
las obligaciones pensionales de una persona que se traslade a esa administradora, pero
que los recursos destinados a financiar su prestación permanezcan atrapados en una
administradora privada.
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Se reitera que los recursos objeto de controversia continúan teniendo destinación exclusiva
a la seguridad social y al pago de pensiones.
En ese contexto y en aplicación del artículo 48 de la Constitución que ordena respetar el
principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, la suspensión total del Decreto
415 materializa un riesgo mayor para los afiliados que el que se pretende evitar con la
suspensión de urgencia, puesto que es imposible exigir a Colpensiones el pago de sus
obligaciones pensionales cuando se niega el traslado de los ahorros de los afiliados para
su financiación.