BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE USO RESIDENCIAL PUEDEN APLICAR PARA SER ESTRATO UNO
Escrito por Jose de Jesus Prieto on 24/04/2024
¿Sabías que un Bien de Interés Cultural (BIC) de uso residencial en Bogotá, independiente del sector en el que se encuentre ubicado, puede pagar servicios públicos de estrato uno? Este es un beneficio económico del trámite Equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos de inmuebles de interés cultural que otorga el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) que consiste en la homologación de la tarifa del consumo básico de los servicios públicos, a la determinada para los inmuebles del estrato uno, previa solicitud del interesado y con por un periodo de tres (3) años (renovables).
Un Bien de Interés Cultural inmueble es una edificación dotada de características arquitectónicas de tipo y lenguaje, con rasgos distintivos y representativos del desarrollo de la arquitectura en el distrito Capital, que le confieren valores individuales de carácter histórico, estético y/o simbólico. Por tanto, uno de los objetivos del IDPC con este beneficio es motivar a que los recursos ahorrados sean utilizados en la conservación y preservación del inmueble objeto del beneficio, además de conservar el uso residencial en los BIC diseñados para tal fin.
¿QUÉ TIPOS DE INMUEBLES PUEDEN ACCEDER A ESTE BENEFICIO?
Los bienes de interés cultural de la ciudad pueden presentar su solicitud de Equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos de inmuebles de interés cultural bajo la reglamentación otorgada por el Decreto Distrital 018 del 13 de enero de 2023.
Los tipos de inmuebles son:
- Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del ámbito Nacional o Distrital clasificados u homologados en el Nivel de Intervención 1, 2 o 3.
- Inmuebles localizados dentro de las delimitaciones de los Sectores de Interés Urbanístico con Vivienda en Serie – SIU VS, que estén clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3.
- Inmuebles localizados en el área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá D.C., clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3.
¿CÓMO ACCEDER A ESTE BENEFICIO?
Para que el BIC de uso residencial sea equiparado a estrato uno para efectos del cobro de los servicios publicos, sin importar el barrio en donde se ubique, debe cumplir los siguientes requisitos:
- El inmueble debe corresponder a alguno de los señalados en los numerales del artículo 1 del presente Decreto.
- El inmueble debe tener uso residencial y encontrarse ubicado en el estrato socioeconómico 2 a 6.
- La construcción con valor patrimonial no debe presentar disminución de sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos.
- El inmueble debe encontrarse en buen estado de conservación.
- Las intervenciones realizadas en el inmueble deben haberse ejecutado en concordancia con los permisos correspondientes.
- Sobre el inmueble no debe existir actuación administrativa por comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural o a la integridad urbanística.
- Sobre el inmueble no debe existir actuación administrativa por faltas contrarias al patrimonio cultural en los términos de la Ley 397 de 1997.
¿CÓMO SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD?
Para presentar la solicitud de equiparación a estrato uno, el IDPC tiene tres canales:
- Solicitud en físico
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- Diligenciar el formulario de solicitud de equiparación a estrato uno y recopilar toda la documentación.
- Presentar el formulario diligenciado, las fotos y las copias de los recibos de servicios públicos en la oficina de correspondencia del IDPC ubicada en la calle 12B No 2-91, sede Casa Pardo, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua.
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- Solicitud vía correo electrónico
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- Enviar el formulario diligenciado, las fotos y las copias de los recibos de servicios públicos, en carpetas digitales ordenadas, al correo electrónico correspondencia@idpc.gov.co
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- Solicitud a través de la plataforma A un clic del patrimonio cultural
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- Ingresar a la sección de trámites de la entidad y buscar la sección de Equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos de inmuebles de interés cultural.
- Diligenciar la información del formulario digital, cargar los documentos solicitados y enviar.
El tiempo de respuesta establecido para el trámite de solicitudes de Equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos de inmuebles de interés cultural es 45 días hábiles.
Otro de los beneficios de hacer esta equiparación corresponde a un porcentaje de descuento en el valor del impuesto predial unificado para los Inmuebles de Interés Cultural de la ciudad de Bogotá, pues los beneficios tributarios para la conservación de bienes de interés cultural, se encuentran reglamentados mediante el Acuerdo Distrital 426 del 29 de diciembre de 2009 expedido por el Concejo de Bogotá (artículos 2 y 3).