Bogotá cuenta con 2.644 inscritos para ser los futuros alcaldes locales de la ciudad

Escrito por on 25/02/2024

-Durante los tres días destinados para las inscripciones en las Juntas
Administradoras Locales de la ciudad, 2.644 personas realizaron esta solicitud con
la documentación exigida.
-En este proceso de méritos de elección de alcaldes y alcaldesas para la ciudad
que se adelanta en convenio con Universidad Nacional de Colombia, se
inscribieron 979 mujeres y 1.665 hombres.
-La prueba de conocimiento, aptitudes y habilidades se realizará el sábado 9 de
marzo.
Bogotá, D.C., 25 de febrero de 2024. Con una destacada participación se llevó a
cabo el último día de inscripciones en las Juntas Administradoras de la ciudad
para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2024-2027.
En este proceso de iniciativa ciudadana se contó con la participación de 2.643
aspirantes, siendo las localidades de Engativá con 262 y Suba con 258 las que
obtuvieron mayor número de candidatas y candidatos. Así mismo, es de resaltar
que se logró una significativa convocatoria de mujeres, la cual alcanzó un total de
979, siendo el 37.3% de las personas participantes.
Engativá: 262 Chapinero: 156 Santa Fe: 101 Tunjuelito: 82
Suba: 258 Teusaquillo: 153 San Cristóbal: 86 Rafael Uribe U: 81
Kennedy: 227 Barrios Unidos: 135 La Candelaria: 86 Los Mártires: 63
Usaquén: 220 Bosa: 134 Usme: 85 Antonio Nariño: 60
Fontibón: 217 Puente Aranda: 119 Ciudad Bolívar: 83 Sumapaz: 36
“El esfuerzo, dedicación y profesionalismo de las JAL se ven reflejadas en este
importante resultado de las inscripciones para la designación de alcaldes y
alcaldesas locales en las veinte localidades de Bogotá”, afirmó, Gustavo Quintero
Ardila, secretario de Gobierno.
Así mismo, resaltó, “Tenemos que lograr que las alcaldías locales se convierten en
el canal más asequible que tiene la ciudadanía para acercarse al Distrito. Hay una
palabra que necesitamos y queremos fortalecer frente a la relación entre el Distrito
y la ciudadanía, “confianza”, y de eso se va tratar ese esfuerzo que haremos
durante estos 4 años, devolverle la confianza a las y los ciudadanos, en la
administración. Queremos que sepan que estamos para resolver, conversar,
dialogar, construir conjuntamente y para pensar la ciudad del presente y el futuro”.
La Secretaría de Gobierno en articulación con la Universidad Nacional,
continuarán con el cronograma del proceso diseñado, de esta manera este 25 y 26
de febrero se analizarán las hojas de vida, el próximo martes 27 de febrero se
publicará la lista oficial de aspirantes inscritos, la interposición de reclamaciones
se realizará desde el 28 de febrero hasta el 3 de marzo, la respuesta a las
reclamaciones se desarrollará los días 4, 5 y 6 de marzo, la publicación del listado
de citación para la prueba inscrita el 8 de marzo, la prueba de conocimiento,
actitudes y habilidades se hará el 9 de marzo, la evaluación y toma de resultados
está programada para el 11 de marzo, de esta manera este mismo día se
publicará la lista de aspirantes clasificados, la interposición de reclamaciones a la
prueba será entre el 12 al 16 de marzo, respuesta a reclamaciones frente a la
prueba 17 y 18 de marzo, la publicación de la lista definitiva de aspirantes se dará
el 19 de marzo, la radicación de la propuesta con la visión estratégica local el 20
de marzo, la audiencia pública es programada para el 21 de marzo, el proceso
deliberatorio e integración de la terna del 19 al 22 de marzo y la presentación de la
terna al alcalde Mayor de Bogotá el 25 de marzo.
Atribuciones del Alcalde Local
Conforme el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo
11 de la Ley 2116 de 2021:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales
aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades
distritales.
2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de
cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde
Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones
vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la
ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere
turbado.
8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del
suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los
permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta
materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o
quien haga sus veces.
9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección,
recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural,
arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y
el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los
acuerdos distritales y locales.
10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre
construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El
Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables
las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.
11. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan
ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el
ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de
personas particulares.
13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre
los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno
distrital.
14. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría
Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de
las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el
proceso de programación del presupuesto local, el cual se deber desarrollar en
armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena
concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales
aplicables.
Inhabilidades
Las inhabilidades para los alcaldes locales son las mismas que para los ediles,
conforme lo estable el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993),
así las inhabilidades son:
-Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de
delitos culposos o políticos.
-Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección
popular.
-Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se
encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en
el momento de la inscripción de su candidatura.
-Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se
hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido
miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de
negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la
localidad contrato celebrado con organismos públicos de cualquier nivel.
-Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del
segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad civil, de los concejales o
de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
Para mayor información del cronograma y las etapas del proceso, puede consultar
el portal www.gobiernobogota.gov.co, o en las diferentes páginas web de las
alcaldías locales.


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