Implicaciones fiscales, regulatorias y de mercado para el sector de generación de energía en Colombia

Written by on 23/01/2026

● El Decreto 0044 no es fiscalmente neutro: afecta rentabilidad, inversión y señales
de mercado.
● Busca una solución trasladando el problema a la generación, sin resolver causas
estructurales.
● Introduce distorsiones, a la vez que incrementa el riesgo regulatorio con efectos
adversos de mediano y largo plazo.

Bogotá D.C., 23 de enero de 2026. – El Decreto Legislativo 0044 de 2026, expedido en el
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, introduce dos cargas
extraordinarias al sector de generación de energía: (i) una contribución parafiscal del 2,5%
sobre la utilidad antes de impuestos de la vigencia 2025 y (ii) un aporte obligatorio en
especie del 12% de la energía vendida en bolsa por generadores hidráulicos. Aunque el
objetivo declarado es subsanar la deuda de Air-e -empresa intervenida por el Gobierno
desde 2023- con las generadoras de energía, el diseño del Decreto traslada el costo de la
solución al eslabón de generación que es el mismo con el que Air-e tiene la deuda, genera
distorsiones de mercado y eleva el riesgo regulatorio. En la práctica, configura un
mecanismo de autopago de deudas del Estado y de empresas intervenidas con los propios
generadores, con efectos adversos sobre inversión, confiabilidad y precios en el mediano
plazo.

Contexto y objetivo del Decreto
El Gobierno Nacional justifica el Decreto 0044 de 2026 en la existencia de un riesgo
sistémico extraordinario que amenaza la continuidad del servicio público de energía
eléctrica, asociado a la crisis de liquidez de los comercializadores y a la acumulación de
cartera por parte de A-ire con las generadores. Para conjurar la crisis, el decreto adopta
medidas tributarias y cuasi-tributarias que buscan financiar la atención inmediata del
problema, mediante la imposición nuevos impuestos al mismo eslabón donde radica el
problema.

Medidas adoptadas
1. Contribución parafiscal del 2,5% sobre la UAI – Utilidad Antes de Impuestos
(vigencia 2025).

● Sujetos: empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollan generación de
energía eléctrica.
● Base: utilidad antes de impuestos de la vigencia fiscal 2025.
● Recaudo: pago anticipado del 1,25% el 2 de febrero de 2026 y saldo del 1,25% el
15 de mayo de 2026, con posterior reliquidación.
● Naturaleza: carga extraordinaria no asociada a costos operativos ni a capacidad de
pago individual.

2. Aporte obligatorio en especie (generación hidráulica)
● Sujetos: generadores hidráulicos con despacho centralizado en el Mercado de
Energía Mayorista.
● Contenido: entrega del 12% de la energía efectivamente vendida en bolsa, liquidada
mensualmente durante 2026.
● Contraprestación: descuento tributario del 50% en el impuesto de renta, valorado al
menor entre el precio de bolsa y el costo promedio ponderado de contratos
bilaterales al mercado regulado del mes anterior.

Naturaleza real de la medida: autopago de deudas
Más allá del propósito formal, el decreto configura un mecanismo de autopago forzado. La
contribución del 2,5% se destina al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios
Públicos para honrar acreencias de empresas intervenidas —en particular los de la
empresa Air-e (intervenida por el gobierno a través de la Superintendencia de Servicios
Públicos desde el 14 de septiembre de 2023)— con los generadores.
Dado que dichas deudas se originan en energía ya entregada y no pagada oportunamente,
el esquema implica que los generadores financian, vía impuesto, el pago de obligaciones
que el propio Estado y las empresas bajo su intervención mantienen con ellos. Esta
arquitectura fiscal ha sido calificada por actores del sector como expropiatoria, al cobrar a
los acreedores para pagarles sus propias acreencias.

Efectos de la medida
1. Distorsión del Mercado
Durante más de 30 años, el Mercado de Energía Mayorista colombiano ha funcionado como
un mecanismo eficiente y confiable para coordinar oferta y demanda, formar precios
transparentes y gestionar riesgos, sustentado en reglas claras, contratos formales y
liquidación centralizada. Este esquema ha sido un pilar fundamental para la inversión, la
confiabilidad del sistema y la seguridad energética del país.

El Decreto 0044 de 2026 altera de manera sustancial este modelo al imponer a los
generadores hidráulicos la obligación de entregar el 12% de la energía vendida en bolsa a
empresas intervenidas por el Estado. En la práctica, la participación en el mercado pasa de
ser un mecanismo de eficiencia a convertirse en un factor de penalización, pues una parte
relevante de la energía debe cederse sin una remuneración efectiva, sustituyendo una
transacción de mercado por una transferencia forzosa con fines fiscales, generando
ineficiencia en el esquema de formación de precios y sentando un precedente nunca antes
visto, pues terminan convirtiéndose en cobros de tributos en especie.
Esta medida introduce distorsiones en la formación de precios y envía señales adversas a
los agentes, al debilitar los incentivos para participar en un mercado que ha demostrado su
eficacia durante tres décadas y que es clave para la estabilidad y sostenibilidad del sistema
eléctrico.
2. Impactos financieros y operativos
El Decreto impactará el sector de la siguiente manera:
● Reducción directa de rentabilidad en las empresas del sector por la contribución
sobre UAI.
● Presión de caja inmediata por pagos anticipados.
● Incremento del riesgo financiero en proyectos con márgenes ajustados.
● Potencial traslado indirecto de costos a precios de contratos y, en el mediano plazo,
a tarifas.
3. Riesgo regulatorio y clima de inversión
La creación de cargas sectoriales mediante decretos de emergencia refuerza la percepción
de inestabilidad normativa. Esto eleva el riesgo país, encarece el financiamiento y puede
retrasar decisiones de inversión en generación firme y reposición de activos,
comprometiendo la seguridad energética de largo plazo y adportas de subastas promovidas
por el Gobierno, tanto para energía en contratos como para el cargo por confiabilidad.

¿Qué dicen los principales gremios del sector?
Al respecto de estas medidas, el presidente de ANDEG, Alejandro Castañeda, señaló que
este “es un Decreto totalmente inconveniente y que raya en lo expropiatorio”. Aseguró que
reiterarán la solicitud a la Corte Constitucional para evaluar el decreto expedido en
diciembre de la Emergencia Económica, “el cual fue expuesto por el gobierno nacional sin
tener los hechos sobrevinientes que justifiquen su expedición”. Así como evaluar también
este nuevo Decreto para que se tomen las medidas cautelares necesarias frente a su
aplicación.
Por su parte Acolgen manifestó a través de un comunicado, su profunda preocupación por
las medidas adoptadas por el Gobierno pues “alteran de manera intempestiva e injustificada
el marco jurídico vigente y generan incertidumbre sobre cómo se tomarán las decisiones en
el sector en el futuro, lo que puede frenar nuevas inversiones, afectando el desarrollo de la

subasta del cargo por confiabilidad, el desarrollo de nuevos proyectos de energías
renovables… y por lo tanto afectar la transición energética del país”.
El presidente de Andesco, Camilo Sánchez, aseguró que el Decreto es una muestra de la
irresponsabilidad del Gobierno Nacional que no hizo nada para solucionar el problema de
Air-e. “Esto es gravísimo porque realmente nos están diciendo que no nos van a pagar y
que nosotros tendremos que hacerle una donación a esas empresas que en este momento
están en manos de la Superintendencia de Servicios Públicos”. Sánchez puso de presente
que el sector ha logrado mantener su estabilidad durante este Gobierno evitando el apagón,
pero este tipo de medidas llevan al sector al “filo del abismo” y son una “zancadilla que quita
recursos para hacer inversiones y tener capital de trabajo”.

Consideraciones jurídicas y constitucionales
El Decreto se articula como extensión de medidas adoptadas previamente bajo la
emergencia, sin hechos sobrevinientes nuevos que amplíen su alcance. Este elemento
sustenta solicitudes de revisión constitucional integral y de medidas cautelares que
suspendan su aplicación, en la medida en que se reconfiguran cargas estructurales del
sector bajo un instrumento excepcional.


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