Diferencia en cambio para fines fiscales en Colombia: aspectos clave
Written by Jose de Jesus Prieto on 01/09/2025
En el marco de las temáticas tributarias de mayor actualidad, la diferencia en cambio ocupa
un lugar central en la práctica fiscal colombiana. Este fenómeno se presenta cada vez que
existen ingresos, costos o gastos en divisas, y su tratamiento genera debates tanto en la
teoría como en la aplicación práctica.
En términos fiscales, esta variación aparece cuando un ingreso, costo, gasto, activo o pasivo
está denominado en moneda extranjera. Durante el reconocimiento inicial, el valor en pesos
se calcula con la tasa representativa del mercado (TRM) vigente en esa fecha. Sin embargo,
las fluctuaciones posteriores de la TRM producen efectos financieros que solo se
materializan fiscalmente en tres escenarios según la normatividad tributaria vigente: la
enajenación del activo, el pago del pasivo o la realización de la cuenta por cobrar. Este
desfase entre el reconocimiento financiero y el tributario ha generado múltiples discusiones
jurídicas y contables en Colombia.
En este contexto el experto Juan Guillermo Ruiz señala tres aspectos críticos que deben
analizarse con detalle para comprender los verdaderos alcances de esta figura tributaria. El
primero de ellos se relaciona con el impuesto mínimo. En ciertos casos, los ingresos
financieros derivados de la diferencia en cambio pueden incluirse en la base de este
impuesto y, posteriormente, al momento de su reconocimiento tributario, estar sujetos a una
segunda tributación. Esta situación, que aún no ha sido resuelta con claridad por la
jurisprudencia y que seguirá sometida a la evolución normativa, mantiene el debate abierto
entre asesores y autoridades tributarias.
Otro punto sensible es la clasificación de este fenómeno como renta autónoma o ganancia
ocasional. Cuando se enajenan activos en divisas, como inversiones en el exterior, se
generan dos cálculos separados: la utilidad en la venta y el efecto de la diferencia en
cambio, previsto en el artículo 288 del Estatuto Tributario. La discusión gira en torno a si
este último debe seguir la suerte del activo principal, tratándose como ganancia ocasional
con una tarifa del 15%, o si corresponde reconocerlo como una renta ordinaria gravada con
la tarifa general del 35%. La disparidad en el tratamiento y la tarifa aplicable convierten
este tema en uno de los más relevantes para la planeación tributaria.
Finalmente, surge un debate en torno a los costos y gastos no deducibles. En casos como el
de ciertos intereses restringidos por norma especial, la pregunta es si la diferencia en
cambio asociada a esos conceptos también debe considerarse no deducible o si, por el
contrario, puede reconocerse de manera independiente y aceptarse como gasto deducible.
Esta definición resulta crucial, pues puede alterar de manera significativa la base gravable
del impuesto de renta y, con ello, la carga fiscal de los contribuyentes.
En conclusión, la diferencia en cambio sigue siendo uno de los temas tributarios más
complejos en Colombia. Su impacto en el impuesto mínimo, su calificación como renta o
ganancia ocasional y su tratamiento frente a costos no deducibles son debates abiertos que
siguen requiriendo un análisis jurídico y técnico riguroso.