DECÁLOGO SOBRE LAS COSAS QUE DEBEN TENER EN CUENTA LAS PERSONAS A LA HORA DE DECLARAR
Written by Jose de Jesus Prieto on 30/08/2025
Jaime Enrique Gómez
Socio de Posse Herrera Ruiz
La temporada de cumplimiento tributario suele convertirse en un terreno fértil para
los tropiezos, incluso entre contribuyentes y asesores con experiencia. Por eso, a
continuación comentamos algunos de los temas que sugerimos tener en cuenta en la
preparación de la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales
residentes fiscales en Colombia, con el propósito de que el lector los reconozca y
adopte correctivos antes de que la Administración Tributaria imponga sanciones o
formule requerimientos:
1. Antes de presentar la declaración, debe revisarse si se cumplen o no los
criterios estar obligado a presentarla. Será obligatorio presentar la declaración
si en el año 2024, la persona tuvo ingresos iguales o superiores 1.400 UVT
($65.891.000), o activos por valor superior 4.500 UVT ($211.793.000), o el
monto de las transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de
crédito superaron 1.400 UVT. En todo caso, puede que la persona opte
voluntariamente por declarar aún si no está obligado, con el propósito de
imputar saldos a favor en futuras declaraciones.
2. Es oportuno tener en cuenta el vencimiento del plazo para declarar, en función
de los últimos dos dígitos del NIT de la persona. Aunque a primera vista
parezca un simple retraso administrativo, este descuido acarrea intereses
moratorios desde el día siguiente al vencimiento y una sanción que aumenta
conforme pasan los días. Adicionalmente, la tardanza priva al contribuyente de
la posibilidad de acogerse al beneficio de auditoría, que deja en firme la
declaración en un lapso menor al usual.
3. Es conveniente validar la información reportada en declaraciones presentadas
en el pasado, si la persona lo ha hecho, con el objeto de contrastar la
información de años previos, de cara a mantener la consistencia entre otras, en
el reporte de saldos a favor y arrastres de anticipos.
4. Es recomendable consultar el reporte de información exógena —conocido
popularmente como “medios magnéticos”— que la DIAN elabora con base en
los archivos remitidos por terceros. Este reporte actúa como hoja de ruta, pues
revela ingresos, retenciones, consignaciones, dividendos y demás conceptos
que terceros ya informaron a la Autoridad. Cuando el contribuyente no lo
coteja con sus registros personales, aumenta el riesgo de subestimar ingresos,
duplicar costos o rebasar límites de deducción, situaciones que desembocan en
discrepancias fácilmente detectables por la DIAN. De allí la importancia de
obtener con antelación los certificados de retención en la fuente, extractos
bancarios y reportes de fondos de pensiones, entidades financieras y
empleadores. Una conciliación previa reduce sustancialmente el riesgo de
glosas por parte de la Autoridad.
5. Se debe validar el monto y la procedencia de las deducciones que se intentan
tomar. Con frecuencia observamos que muchos contribuyentes intentan
detraer gastos de alimentación, vestuario o educación personal que no son
procedentes para ellos. Entre los yerros más frecuentes, está registrar como
dependientes económicos a personas que no cumplen los criterios de edad,
discapacidad o parentesco exigidos, o cuando a pesar de que sí exista el
derecho a la deducción por dependientes, no se cuenta con las certificaciones
médicas, académicas o notariales que acrediten la condición del beneficiario y
pese a ello, se lleva la deducción por el número máximo permitido de
dependientes, exponiéndose a su rechazo y a la imposición de sanciones por
inexactitud. Igualmente, vemos con frecuencia que las personas intentan
deducir los aportes a medicina prepagada que realizan los empleadores,
cuando tienen este beneficio, a pesar de que no es un gasto de ellos.
6. Resulta oportuno también contar con el respaldo documental de los préstamos
que se obtienen de personas naturales. Préstamos informales, obligaciones
familiares o pagarés verbales se reportan como deudas para justificar el
incremento en el valor de los activos reportados, sin contar con extractos
bancarios, contratos o certificaciones que prueben su existencia, monto y fecha.
Se debe considerar que la Autoridad tiene facultad para desconocer cualquier
pasivo que no esté debidamente soportado, lo que incrementa la base para la
determinación del impuesto y las eventuales sanciones.
7. Aquellas personas que posean bienes fuera del país deben presentar la
declaración de activos en el exterior, cuando el monto de dichos activos supere
2.000 UVT ($99.598.000). No hacerlo, expone al obligado a multas equivalentes
a un porcentaje sobre los activos omitidos.
8. Se debe hacer un cálculo juicioso del anticipo. El anticipo, diseñado para
adelantar parte de la obligación del año siguiente, se determina con base en el
impuesto neto de la vigencia que se declara. Cuando se ignora o se liquida
erróneamente, el contribuyente se enfrenta a requerimientos por parte de la
DIAN y al pago de intereses sobre el monto no anticipado. Asimismo, si el
anticipo queda sobreestimado, se sacrifica liquidez innecesariamente.
9. Se debe contar con los certificados de retención en la fuente de cara a reducir el
monto a pagar con la declaración de renta, si da saldo a pagar. Estos son
certificados emitidos por el empleador o los clientes cuando efectúan sus
pagos, y que son un anticipo del impuesto de renta. Cuando el total de
retenciones en la fuente practicadas excede el impuesto determinado, nace un
saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución o compensación.
10. Finalmente, es necesario que se elabore de forma técnica el formulario. El
diligenciamiento del formulario exige cierto nivel de diligencia: validar los
valores en UVT y pesos donde corresponda, verificar la consistencia entre
cédulas, especificar los renglones de rentas exentas y descuentos tributarios, y
firmar con firma electrónica autorizada. La omisión de información, la
indicación errada del código de actividad económica o la omisión de la casilla
de anticipo son fallas frecuentes. Una revisión integral previa —incluida la
comparación con el borrador de la DIAN (Declaración Sugerida)— disminuye
la probabilidad de errores que a la postre pueden derivar en correcciones
costosas.
En síntesis, es necesario dedicar un par de horas a la preparación de la declaración y
de sus soportes, si la hace directamente o con ayuda de un profesional, para evitar
incurrir en yerros que puedan traer dolores de cabeza después.