El uso de propaganda electoral en las redes sociales.

Escrito por on 02/05/2023

✅. 1. Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.

✅ 2. La propaganda pagada en redes sociales, debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas.

✅ 3. Solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido; i) consentidas por el candidato y/o ii) publicadas desde sus cuentas y canales oficiales.

Ojo: Solo para efectos internos se aplicará también este criterio: ⬇

✅ El Consejo nacional electoral No debe considerar como propaganda electoral el contenido de apoyo difundido, de manera espontánea, sobre candidatos o partidos por parte de personas naturales a través de redes sociales.

Un abrazo.

César Lorduy

Fotos cortesía comunicaciones CNE, con información de comunicaciones CNE , Francisco Diaz.


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