El uso de propaganda electoral en las redes sociales.
Escrito por Jose de Jesus Prieto on 02/05/2023
✅. 1. Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.
✅ 2. La propaganda pagada en redes sociales, debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas.
✅ 3. Solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido; i) consentidas por el candidato y/o ii) publicadas desde sus cuentas y canales oficiales.
Ojo: Solo para efectos internos se aplicará también este criterio: ⬇
✅ El Consejo nacional electoral No debe considerar como propaganda electoral el contenido de apoyo difundido, de manera espontánea, sobre candidatos o partidos por parte de personas naturales a través de redes sociales.
Un abrazo.
César Lorduy
Fotos cortesía comunicaciones CNE, con información de comunicaciones CNE , Francisco Diaz.